Condiciones Generales de Contratación (CGC) 

1. alcance y validez

Estas "Condiciones Generales" se aplicarán a todas las entregas y, mutatis mutandis, a todos los servicios del Vendedor, salvo que las partes contratantes hayan acordado expresamente lo contrario por escrito. Todas las ofertas del vendedor están sujetas a confirmación. Todos los pedidos y acuerdos, así como las modificaciones o complementos de los mismos, sólo serán legalmente vinculantes para el Vendedor si se confirman por escrito, firmados por el Vendedor o ejecutados por el Vendedor. Las condiciones de compra del Comprador sólo se aplicarán si no contradicen las "Condiciones Generales de Venta" del Vendedor o si han sido aceptadas expresamente por el Vendedor por escrito antes de realizar el pedido.

2. precios

Salvo acuerdo expreso en contrario, todos los precios son ex fábrica, excluyendo el embalaje y la carga. El impuesto sobre el valor añadido al tipo legal correspondiente, así como cualquier otro impuesto, tasa, derecho de aduana y otros cargos en el momento de la entrega/servicio, correrán a cargo del Comprador y se le facturarán adicionalmente. Lo mismo ocurre con los costes de embalaje, los costes de transporte y los costes del seguro de transporte.

3. plazo de entrega

Salvo acuerdo expreso en contrario, los plazos y fechas de entrega se considerarán siempre aproximados. En cualquier caso, un retraso de hasta cuatro semanas se considerará puntual. El cumplimiento de las fechas y plazos de entrega depende además del cumplimiento de las obligaciones contractuales que debe cumplir el comprador, como las condiciones de pago y otras. Independientemente de la modalidad de envío acordada, la entrega de la mercancía se considerará efectuada en el momento de la entrega al primer transportista por parte del vendedor o de su subcontratista. En caso de retraso en la aceptación o aplazamiento de la entrega solicitada o causada por el comprador, la entrega y, por tanto, la transferencia del riesgo se considerará efectuada en el momento de la notificación de la disponibilidad para el envío. En ese momento, el riesgo de daño, pérdida o destrucción de la mercancía pasará al comprador, independientemente de la condición de entrega acordada. De acuerdo con el período de retraso que cabe esperar en ese momento, el Vendedor almacenará o guardará temporalmente la mercancía de forma adecuada. La carga y el transporte de la mercancía serán en todos los casos por cuenta y riesgo del comprador, independientemente del precio acordado e incluso si el transporte es realizado u organizado por el vendedor.

4. pago

Salvo que se acuerde otra cosa, el precio acordado deberá pagarse en un plazo de 30 días a partir de la entrega o de la puesta a disposición de la mercancía o de la notificación de que está lista para ser enviada, de acuerdo con la cláusula 4), contra la facturación por parte del vendedor, sin ninguna deducción, en la moneda acordada, a una de las cuentas especificadas por el vendedor. La fecha de pago se considerará la fecha en que el pago se reciba en su totalidad en la cuenta del Vendedor. El vendedor sólo aceptará cheques y letras de cambio a cuenta del pago previo acuerdo por separado. Los honorarios y gastos de cualquier tipo asociados a la misma correrán a cargo del comprador. El comprador no tiene derecho a compensar o retener los pagos debidos a causa de las reclamaciones de garantía u otras contrademandas.

Si el comprador se retrasa en el pago, el vendedor puede cobrar al comprador intereses de demora a un tipo del 8% por encima del tipo EURIBOR a 3 meses en el momento del vencimiento. Además, el comprador se compromete a reembolsar todos los gastos en que incurra el vendedor para el cobro de la deuda, en particular también los gastos de una agencia de cobros autorizada.

5. Garantía

El vendedor está obligado a subsanar los defectos que afecten a la capacidad de uso en un plazo de seis meses a partir de la entrega/transferencia del riesgo, siempre que se deban a defectos materiales o de fabricación. El comprador sólo tendrá derecho a la garantía si ha cumplido todas sus obligaciones de pago y otras obligaciones contractuales. Los defectos evidentes deben ser notificados al vendedor por escrito dentro de los 14 días siguientes a la recepción de la mercancía, los defectos ocultos dentro de los 14 días siguientes a su descubrimiento. La reclamación de la garantía se limitará a la rectificación o sustitución de la mercancía entregada en un plazo razonable o a la reducción del precio de compra, a discreción del vendedor. Para aquellas partes de la mercancía que el vendedor haya obtenido de subproveedores, el vendedor sólo será responsable en el ámbito de los derechos de garantía a los que él mismo tenga derecho frente a los subproveedores y que puedan hacerse valer. Quedan excluidos de la garantía los defectos y daños derivados de una manipulación o uso negligente o inadecuado de la mercancía por parte del comprador. El Vendedor tampoco garantiza que los productos sean adecuados para un fin determinado. Cualquier representación hecha por el Vendedor o sus representantes en cuanto a la aptitud para el propósito de los bienes es siempre no vinculante y no constituye una garantía expresa de cualquier característica particular. Las propiedades mecánicas y físicas indicadas en los folletos y prospectos deben entenderse sólo como valores orientativos. La garantía caducará inmediatamente si el comprador o terceros intentan subsanar los defectos de la mercancía entregada sin el consentimiento escrito del vendedor. El período de garantía original no se prolongará por trabajos o entregas relacionadas con la garantía. Las reclamaciones en virtud del título de garantía sólo pueden ser realizadas por el propio comprador.

6. órdenes de reparación

El Vendedor sólo ejecutará los pedidos de reparación del Comprador, excluyendo cualquier responsabilidad por el éxito, así como por los daños de cualquier tipo.

7. retención de la titularidad

El vendedor conserva la propiedad de los bienes entregados hasta que el precio de compra haya sido pagado en su totalidad. La afirmación de la reserva de dominio por parte del vendedor no se considerará como una rescisión del contrato.

8. fuerza mayor

La ocurrencia de circunstancias imprevisibles o independientes de la voluntad de las partes, en particular todos los casos de fuerza mayor, dará derecho al Vendedor a prolongar las fechas y los plazos de entrega en función de la amplitud y la duración de estas circunstancias y de sus consecuencias, sin conceder al Comprador el derecho a rescindir el contrato ni a reclamar daños y perjuicios. No obstante, en tales circunstancias, el Vendedor también tendrá derecho a cancelar el pedido total o parcialmente, sin que el Comprador pueda derivar de ello ninguna reclamación de indemnización.

9. Responsabilidad e indemnización

Queda excluida cualquier indemnización por daños y perjuicios, salvo en caso de dolo o negligencia grave por parte del Vendedor. La responsabilidad del vendedor se limita, en todo caso, a los daños en el propio objeto de la entrega. Por lo tanto, el Vendedor no será responsable ante el Comprador de ningún daño personal, daño a la propiedad que no sea objeto del contrato de entrega, pérdida de beneficios o cualquier otro daño consecuente.

10. disposiciones finales

Todas las declaraciones legalmente relevantes realizadas por el Comprador al Vendedor deben realizarse por escrito para que tengan validez legal. Aparte de las facultades que le corresponden al vendedor por ley o por contrato, el vendedor tiene derecho a rescindir el contrato de entrega sin conceder un plazo de gracia si se incoa un procedimiento de quiebra o de concurso de acreedores contra el patrimonio del comprador o se incoa un procedimiento preliminar de conformidad con el auto de concurso de acreedores, o si se desestima una petición de quiebra por falta de bienes para cubrir los gastos, o si el comprador deja de efectuar los pagos. El contrato, así como todas las relaciones jurídicas entre el comprador y el vendedor, se regirán exclusivamente por el derecho austriaco.

No se aplicarán las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías de 11.4.1980 (BGBI 1988/96). Se aplicarán las disposiciones de la versión de las INCO Terms (Reglas Internacionales para la Interpretación de las Condiciones Comerciales Habituales de la Cámara de Comercio Internacional) vigentes en el momento de la celebración del contrato, salvo que el contrato de entrega o las presentes Condiciones Generales de Venta dispongan otra cosa. La jurisdicción exclusiva para todos los litigios derivados y relacionados con el contrato de suministro, así como para toda la relación jurídica entre el Comprador y el Vendedor, será el tribunal competente de Viena, Austria. No obstante, el Vendedor también tendrá derecho a invocar otro tribunal que tenga jurisdicción sobre el Comprador.